REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 02 de junio de 2003
193° y 144°
Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la consulta obligatoria establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21MAY2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por la Abogada LIÉVANA LARES ROJAS, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 12MAY2003, la Abogada LIÉVANA LARES ROJAS, interpuso escrito contentivo de acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, en el que entre otras cosas argumentó: “…solicito la libertad a través de un AMPARO CONSTITUCIONAL de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° y 49 ordinal 1° de la Constitución...en concordancia con el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal...mi representado FRANCISCO JOSE HUIZI...fue aprendido (sic) el día jueves 08 de mayo de 2003, y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) días...detenido sin que aún se le haya puesto a la orden de un Tribunal de Control...el Artículo 250 ejusdem establece 48 horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez de control, quien...resolverá sobre la medida judicial Privativa de Libertad, o sustituirla por otra menos gravosa...Violando normas constitucionales previstas...en los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 1° en concordancia con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal...”
En fecha 21MAY2003, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal emitió pronunciamiento con respecto a la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus interpuesta a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA, en el cual declaró INADMISIBLE la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que “…que ciertamente el ciudadano HUIZI ARTEAGA FRANCISCO JOSE, fue trasladado el 9/5/03 al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística del Estado Vargas privado de su libertad y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal el día 12/5/03, sin embargo se observa que el referido ciudadano fue puesto en libertad el 16/5/03, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del Código...lo que evidencia que la presunta violación o amenaza al derecho constitucional denunciado por la accionante, cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y que éste Tribunal verifica que su detención se produjo en virtud de una orden judicial, en tal sentido lo procedente es declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo...de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”
Ahora bien, el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé:
"Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarle;
...omissis...”
En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: "...la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado…En este sentido, observa la Sala que en el presente caso, se configura el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, siendo el objeto del amparo ejercido la falta de pronunciamiento del Juzgado…tal omisión no puede considerarse como lesiva a los derechos o garantías constitucionales alegados, ya que la misma fue subsanada…Así, habiendo cesado el hecho que se pretende lesivo a los derechos fundamentales denunciados, con base a la citada disposición legal, estima la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible…” (Sentencia N° 902 del 04AGO2000).
Como se puede advertir, la situación planteada por la accionante como lesiva había cesado para el momento en que el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional emitiera el fallo aquí consultado, ya que en fecha 12MAY2003 el ciudadano HUIZI ARTEAGA FRANCISCO fue presentado y escuchado en el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el que en fecha 16MAY2003 ordenó la libertad del referido ciudadano, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 256 ordinal 8° del Código Adjetivo Penal, razón por la cual cesó la lesión constitucional y, en consecuencia, lo procedente será CONFIRMAR la decisión consultada por el A-quo, a tenor de lo previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 21MAY2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la Abogada LIÉVANA LARES ROJAS, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA
Causa N° WP01-0-2003-000004
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