REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de junio de 2003
193º y 144º

Corresponde a la Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento judicial con relación a la incidencia planteada en la causa seguida a la imputada DORISMARY VEGA VILLALOBOS, con ocasión de la inhibición efectuada por la Abogada PATRICIA SALAZAR LOAIZA, en su condición de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, previamente debe realizar las siguientes consideraciones:

La figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial a los fines que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)

Observa este Superior Despacho, que la Abogada PATRICIA SALAZAR LOAIZA, Juez Segundo de Control Circunscripcional, señaló en su informe de inhibición, que en ”...la causa…seguida a la acusada DORISMARY VEGA VILLALOBOS….se observa que existen elementos suficientes para considerarse la suscrita incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, la cual es la contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código…en virtud que la acusada fue Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal en tiempos en que quien suscribe se desempeñaba como Defensora Pública Penal, por lo que entre ambas hubo una relación de trabajo y hasta cierto punto de confianza, lo que hace sumamente difícil el trato imparcial….al analizar las consecuencias de proseguir con el presente proceso…los testigos promovidos por los Fiscales…son funcionarios de este Circuito que laboran en subordinación directa a este Despacho…siendo por demás inevitable que se produzca una matriz de opinión interna que dificultará en mayor grado cualquier tipo de dictamen…”

En este sentido, debe resaltarse que, según el Diccionario Jurídico del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, el término confianza es definido como una “esperanza firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente”. De la misma manera, se entienden como sinónimos de confianza: “...familiaridad, intimidad, confianza, cariño, afecto, aprecio, inclinación....”

Ahora bien, aprecia este Órgano Colegiado, que la Juez Inhibida se limita a señalar en su informe correspondiente, que mantuvo una “….relación de trabajo y hasta cierto punto de confianza....” con la hoy imputada DORISMARY VEGA VILLALOBOS, lo cual en criterio de este Despacho, no constituyen elementos suficientes para considerar que se encuentre comprometida su capacidad subjetiva.

Es menester señalar, que no resulta suficiente a los fines de invocar como causal de inhibición, una simple relación de trabajo “…y hasta cierto punto de confianza….”, como un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, pues para ello resultaría necesario que existiera intimidad, afecto y cariño recíproco, y que sea además acreditado con hechos que permitieran ser apreciados sanamente y hagan sospechable la imparcialidad del funcionario inhibido.

Considera esta Alzada que por el hecho que la Juez Inhibida, manifieste haber tenido una relación de trabajo con la imputada de marras, ello no constituye elemento de juicio suficiente para desprenderse del conocimiento de la causa, pues ello conllevaría necesariamente a utilizar esta figura jurídica, como la excusa o justificación para librarse de algún proceso en particular, bien por su importancia, bien por lo complejo de su resolución, lo cual generaría inestabilidad jurídica en detrimento de una sana y correcta administración de justicia.
Por otra parte la causal alegada por la funcionaria inhibida, relativa al hecho que los testigos promovidos por la Oficina Fiscal, laboran directamente en este Circuito Judicial Penal y bajo su “…subordinación directa….”, observa igualmente este Tribunal de Alzada que tal circunstancia no puede generar ninguna dificultad, pues la labor del Juez de Control es depurar el proceso penal, sin tener relación alguna con la evacuación de pruebas, función ésta que solo le corresponde al Tribunal de Juicio, aunado además al hecho notorio de este Circuito Judicial Penal, que los funcionarios que laboran para el mismo prestan sus servicios en forma de pool para todos los jueces adscritos a esta Circunscripción Judicial.

En tal virtud, se acuerda DECLARAR SIN LUGAR la inhibición efectuada por la Abogada PATRICIA SALAZAR LOAIZA, por no darse los supuestos legales contenidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA SIN LUGAR la inhibición efectuada por la Abogada PATRICIA SALAZAR LOAIZA, por no darse los supuestos legales contenidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena que continúe el conocimiento de la causa seguida a la imputada DORISMARY VEGA VILLALOBOS, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 90 Ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)




LA JUEZ EL JUEZ


RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUEMAYOR DE LA TORRE



EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.




EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA





Asunto Nro. WJ01-X-2003-000005