REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de junio de 2003
193° y 144°


El 21 de mayo de 2003, la abogada ANA CECILIA MILLAN, Defensora Pública Décima Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su condición de representante del imputado RUBEN DARIO LA CRUZ RAMIREZ, quién es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión mensajero y residenciado en las Residencias Venezuela, edificio Nueva Esparta, piso 5, apartamento Nro. 1, Coche, Caracas, ejerció por ante esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acción de amparo constitucional contra la decisión pronunciada en fecha 15 de mayo de 2003, por el Juzgado Quinto de Control Cicunscripcional, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. WJ01-S-2003-000046.

En esa misma fecha, se dio cuenta este Organo Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

Considera la defensora del imputado RUBEN DARIO LA CRUZ RAMIREZ que el pronunciamiento dictado por el Tribunal accionado constituye una violación al debido proceso contenido en el ordinal 1° del artículo 49 del Texto Fundamental, por cuanto el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar procedió a desestimar algunas medios de convicción procesal ofrecidos para la oportunidad del juicio oral y público, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la accionante, declaró sin lugar las excepciones planteadas por la defensa del imputado de marras y a su vez concedió una nueva oportunidad a la Oficina Fiscal para subsanar defectos de forma en la acusación presentada.

-III-
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala Única actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal contempa que en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquél.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

-IV-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA CECILIA MILLAN, defensora del ciudadano RUBEN DARIO LA CRUZ RAMIREZ, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 15 de mayo del año en curso por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, este Organo Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé en el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada ANA CECILIA MILLAN, defensora del ciudadano RUBEN DARIO LA CRUZ RAMIREZ, en contra del pronunciamiento emitido en fecha 15 de mayo del año en curso por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.

En consecuencia NOTIFÍQUESE de la presente acción a la parte actora así como al abogado ARGENIS UTRERA MARIN, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurra a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estime conveniente, verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.

Igualmente NOTIFIQUESE al Ministerio Público en la persona del abogado JOSE CARLOS HERNANDEZ, la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)


EL JUEZ LA JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDIDA GARCIA



EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA



Asunto WP01-O-2003-000008