REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de junio de 2003
193º y 144º
Corresponde a la Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento judicial con relación a la incidencia planteada en la causa seguida a la imputada DORISMARY VEGA VILLALOBOS, con ocasión de la inhibición efectuada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, en su condición de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, previamente debe realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de junio del año en curso, la Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA, actuando como Juez Segundo de Control Circunscripcional y quién conoció por primera vez la causa penal seguida a la imputada DORISMARY VEGA VILLALOBOS, procedió a inhibirse del conocimiento del referido proceso; inhibición que al ser revisada por este Órgano Colegiado en fecha 25 de junio de los corrientes, fue declarada SIN LUGAR, por estimar que no se cumplían los supuestos legales contenidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordenó que continuara con el conocimiento de la causa seguida a la referida imputada, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 90 Ejusdem, para lo cual se le instruyó que debía recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le hubiere correspondido su conocimiento.
De tal manera que al haber sido declarada SIN LUGAR la inhibición presentada por la Juez Segundo de Control y correspondiéndole a esta última el conocimiento de la causa por imperio de la ley, resulta inoficioso entrar a decidir la inhibición presentada por la Juez Primero de Control Circunscripcional, no sin antes señalar a la Juez inhibida, que si bien esta figura procesal puede tener su base en motivaciones similares, la misma constituye un acto tan personal que su fundamento no debería ser la copia fiel y exacta de la inhibición planteada por otro operador de justicia, pues ello se traduciría en un acto de terceros y no en la descripción de una situación propia que sólo podría llegar a influir en su imparcialidad como administrador de justicia.
Tal observación la realiza con preocupación este Tribunal Colegiado, en razón a que el informe que al efecto rindió la Juez Primero de Control es una copia fiel y exacta al informe que rindió la Juez Segundo de Control en su oportunidad correspondiente, lo cual se traduce en motivaciones que no parecen propias y que no reflejan su vinculación con hechos o situaciones, que en su criterio, podrían comprometer la justeza y probidad de sus decisiones. TOMESE DEBIDA NOTA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA RESOLUCION DE LA INHIBICION efectuada por la Abogada CELESTINA MENDEZ, por cuanto en fecha 25 de junio de los corrientes, fue declarada SIN LUGAR la inhibición presentada por la Juez Segundo de Control Circunscripcional, por estimar que no se cumplían los supuestos legales contenidos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordenó que continuara con el conocimiento de la causa seguida a la imputada DORISMARY VEGA VILLALOBOS, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 90 Ejusdem, para lo cual se le instruyó que debía recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le hubiere correspondido su conocimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
RORAIMA MEDINA GARCIA EDGAR FUEMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Asunto Nro. WJ01-X-2003-000006
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