REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. -
193 y 144
EXPEDIENTE No. 8384.-
DEMANDANTE: ONEIDA YASMIR ALVAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad No. V- 11.110.356.-
ABOGADO ASISTENTE: YARILIS SALCEDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 80.343.-
DEMANDADO: LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.857.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se iniciò el presente procedimiento mediante demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana: ONEIDA YASMIR ALVAREZ HERRERA, en contra de su cónyuge ciudadano: LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO, debidamente asistida por la Dra. YARILIS SALCEDO .-
Narra la demandante en su libelo de demanda, que contrajo Matrimonio con el ciudadano: LUIS RODOLFO SALAZAR RUBIO, que durante su Matrimonio las relaciones personales como pareja no se desarrollaron en completa normalidad y que su hogar fue afectado por las constantes peleas que a diario provocaba su cónyuge, quien se había tornado irritable y agresivo, que faltaba a sus deberes matrimoniales de convivencia, socorro mutuo y asistencia recíproca y que en el mes de Febrero del presente año, ella se fue del hogar conyugal abandonándolo y llevándose todas sus pertenencias sin haber regresado, por lo que procedió a demandar a su cónyuge ya identificado.-
Anexó al libelo copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Admitida la demanda por auto de fecha: 09 de Abril del presente año 2003, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios del juicio y para la contestación de la demanda, ordenados por la Ley, así mismo se libró boleta de notificación al Representante del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la compulsa al cónyuge demandado, todo lo cual consta en autos haber sido cumplido por el Alguacil de este despacho.-
En diligencia de fecha: seis de Junio del presente año, compareció la ciudadana: ONEIDA YASMIR ALVAREZ HERRERA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado CHARLES VALENTE, quien desistió del procedimiento de Divorcio y solicitó la homologación del mismo.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. …”
En tal virtud, el Tribunal por cuanto el desistimiento del procedimiento de Divorcio suscrito por la parte actora, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LO HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ella expuesto y se ordena proceder como en sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil tres (2003).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA `D APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (l2:30 p.m.)
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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