REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía dieciocho (18) de Junio del año dos mil tres (2003).
193º y 144º
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos GALVANI FRANCISCO ACOSTA ROSARIO y HUMBERTO SADIX UGUETO SANCHEZ, presentados por el ciudadano JOAO VICTOR VIEIRA DE FARIA, manifestaron que los ciudadanos JOAO VICTOR VIEIRA DE FARIA, YEIVIC ALEJANDRA VIEIRA ESCALONA Y ANA GABRIELA VIEIRA ESCALONA son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YEIRA ESCALONA DE VIEIRA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante.
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA PERSONA AUTORIZADA,
LUISA HERNANDEZ.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha se devuelve al solicitante el original constante de quince (15) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 323/03.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIORRE.