REPUBLICA BOLIVARAIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°

EXPEDIENTE: 8253

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS GRADILLAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ULISES C. GUARDIA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.436.-

PARTE DEMANDADA: LILIANA DE PEREZ.

Vista la diligencia, suscrita por los profesional del derecho NELLY PALACIOS DE LUY y FELIPE SANTIAGO AMUNDANEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.057 y 51.361 respectivamente, en su carácter de apoderados Judicial de la parte actora, ciudadano JACINTO RAMON SALAZAR MARCANO, mediante la cual desisten de la presente demanda, y el ciudadano MARIO RUBINO debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.47.178, quien manifestó su consentimiento con dicho desistimiento del procedimiento y de la acción, así como la ciudadana DOMINGA MARIA SALAZAR DE SALAZAR, debidamente asistida por el profesional del derecho, LUIS FELIPE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.16.717, quien igualmente manifestó su consentimiento a dicho desistimiento, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión dictada en fecha 9 de febrero de 2001, por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Homologa dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por el expuesto.
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp.N°. 8253