REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve (19) de Junio del dos mil tres (2003).-
193 y 144
Instruida como ha sido la presente solicitud y tomada la declaración a los testigos ciudadanos: LUIS EDUARDO LANZA ACUÑA Y HENRY GREGORIO OLIVIERI SALAZAR, presentados por la ciudadana: MARIA BENEDICTA ALVAREZ VIVAS, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entregar la misma a la solicitante. -----
A los efectos de que curse la presente solicitud en el Archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LENNYS PINTO I.
LA PERSONA AUTORIZADA,

MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO

Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles, quedando anotado bajo el No. 379/2003.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE