REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: JOSE ANTONIO DA ROCHA PEREIRA y DULCE MARIA DIAZ ROJAS, Extranjero y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números E- 81.280.925 y V-.11.435.256 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NELSON WILSON, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.433.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº 4710.-

Se inició la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los efectos de su distribución respectiva.-
Asignada como fue el conocimiento en virtud de la distribución de causa efectuada, mediante auto pronunciado en fecha treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa y cinco (1.995), este Tribunal acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE ANTONIO DA ROCHA PEREIRA, quien es de nacionalidad Extranjera, y titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.280.925 y DULCE MARIA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de y titular de la Cédula de Identidad V-.11.435.256 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud.-
En fecha 8 de Octubre de 1.996, el ciudadano JOSE ANTONIO DA ROCHA PEREIRA, debidamente asistido por la Dra. MARIA KETTY YANES, solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa la notificación de su cónyuge ciudadana DULCE MARIA DIAZ ROJAS.
Mediante auto pronunciado en fecha nueve (09) de Diciembre de 1.997, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana DULCE MARIA DIAZ ROJAS, titular de la Cédula de identidad Número V- 11.435.236, comisionando para la notificación de la misma, a un Juzgado Distribuidor de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Abril de 1.998, el Tribunal recibió la comisión conferida, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, devolvía la misma en el estado en que se encontraba, toda vez que las partes no habían dado cumplimiento al impulso procesal respectivo.-

En fecha diez (10) de Junio del presente año, los ciudadanos DULCE MARIA DIAZ de DA ROCHE y JOSE ANTONIO DA ROCHE PEREIRA, debidamente asistidos por el Abogado FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665, diligenciaron para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, toda vez que ha transcurrido más de siete años, sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

Ahora bien, este Tribunal siendo que de la revisión efectuada a las actas Procesales que integran la presente solicitud, observa que de la unión matrimonial habida entre los ciudadanos DULCE MARIA DIAZ de DA ROCHE y JOSE ANTONIO DA ROCHE PEREIRA, antes identificados, fue procreado un (01) hijo que lleva por nombre ANDRES JOSE que para la presente fecha no ha cumplido la mayoría de edad, es por lo que este Tribunal, declina la competencia en razón de la materia por ante el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECREARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.








En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11: 30 a.m.).-
EL SECREARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.

EDAA/LPI/ flor.
Exp. Nº 4710.-