REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, veinticinco (25) de Junio del dos mil tres (2003).-

193 Y 144

Es el caso que a los efectos de dictar decisión, el Tribunal realizó un minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constatando lo siguiente:
Que en diligencia presentada por el Dr. RAFAEL LOPEZ BOSSIO, manifestó que el demandado ciudadano: JOSE DO ROSARIO DE JESUS PEREIRA, falleció trágicamente en fecha cuatro (04) de Mayo del 2000, y acompañó Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido ciudadano.
Siendo que la notificación de las partes es materia de orden público, lo que correspondía en este caso era notificar a los herederos del fallecido, parte demandada en el presente juicio de conformidad con la normativa aplicable.-
Ahora bien, no se desprende de las actas procesales que se haya cumplido con ese requisito indispensable para la continuación de la presente causa, lo cual no fue señalado por las partes en el presente proceso, pero como la materia donde se ve involucrado el orden público es de estricto cumplimiento tanto para los Tribunales como para las partes litigantes, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, La Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”
Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del precitado Código de Procedimiento Civil, ANULA las siguientes actuaciones:
1º.- Diligencia de fecha 20 de Marzo del 2003, mediante la cual el ciudadano: JOSE JESUS RIVERO BURGOS, solicitó al Tribunal el pronunciamiento de Ley.-
2º.- Diligencia de fecha: 26 de Febrero, mediante la cual el ciudadano: JOSE JESUS RIVERO BURGOS, consignó la publicación del cartel en el diario “El Nacional” librado de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-.
3º.- El Cartel de Notificación librado a la parte demandada ciudadano: JOSE DO ROSARIO DE JESUS PEREIRA.-
4º.- El auto de fecha 24 de Febrero del 2003, en el cual se ordenó la notificación del demandado por medio del procedimiento de cartel, conforme los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
5º.- Diligencia del día 13 de Febrero del 2003, suscrita por el Abogado JOSE JESUS RIVERO BURGOS, en la cual manifestó que agotada la vía de notificación personal solicitaba la notificación por la prensa.-
6º.- Diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en la cual consigna la boleta de notificación librada al ciudadano demandado.-
7º.- Boleta de notificación librada al demandado ciudadano: JOSE DO ROSARIO DE JESUS PEREIRA, de fecha 17 de Septiembre del 200l, de conformidad con los artículos 14 y 233 del precitado Código de Procedimiento Civil.-
8º.- Auto de fecha l7 de Septiembre del 2001, mediante el cual se ordenó la notificación del demandado por medio de boleta.
Y REPONE LA CAUSA AL ESTADO de notificar a los herederos desconocidos del demandado, ciudadano: JOSE DO ROSARIO DE JESUS PEREIRA, por aplicación analógica del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, mediante edicto para que quienes se crean asistidos de algún derecho en relación al presente juicio, si fuere el caso, comparezcan ante este Tribunal a darse por notificados dentro de los sesenta (60) días calendarios consecutivos siguientes a la fijación del edicto, su publicación por la prensa en los diarios “EL UNIVERSAL” Y “EL PUERTO” durante sesenta (60) días, dos veces por semana y la posterior consignación en autos que de dichas publicaciones se hagan en el expediente, cuya comparecencia la deberán hacer en las horas destinadas al despacho de este Juzgado, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 2:30 p.m.) Adviértasele que el lapso antes concedídole comenzará a correr, una vez conste en autos la última de las anteriores diligencias, y que una vez vencido el mismo se les tendrá por notificados y la causa continuará su curso de Ley. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Edicto. Cúmplase.-

LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE