REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de Junio del dos mil tres (2003).-
193 y 194
Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: GERMAN RODRIGUEZ Y ERNESTO ALEJANDRO IRIARTE presentados por los ciudadanos GRISELA SISO RODRIGUEZ, RODULFO SISO RODRIGUEZ, VICTOR NILDO SISO RODRIGUEZ, FELICIANA SISO RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL SISO RODRIGUEZ, MANUEL TEODORO RODRIGUEZ SISO, SANTIAGO SISO RODRIGUEZ, EMENEGILDA SISO RODRIGUEZ Y OLIMPIA SISO RODRIGUEZ, manifestaron que los ciudadanos: antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de que en vida respondiera al nombre de ANGELINA RODRIGEZ DE SISO, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a los solicitantes.
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: LUISA HERNANDEZ, Asistente ll de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LENNYS PINTO I

LA ASISTENTE II


LUISA HERNANDEZ



En la misma fecha se devuelve a la solicitante el original, constante de Treinta folios útiles, quedando anotado bajo el nro.311-03

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de Mayo del dos mil tres (2003).-
193 y 144
Vista la anterior solicitud presentada personalmente por el ciudadano: HECTOR RAFAEL GUARASMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.574.655, debidamente asistido por la Dra. NAYADET COROMOTO MOGOLLON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.014, mediante la cual solicita se le expida copia certificada mecanografiada del Asiento No. 8 del Libro Diario, Tomo: XVI, llevado por este Despacho durante el año 1991-1992, de fecha: Nueve (09) de Enero de l992, inserto al vuelto del folio cuarenta y ocho (48) correspondiente al Título Supletorio No. 0010/02, el Tribunal acuerda conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena expedir la copia certificada mecanografiada del Libro Diario solicitada y cumplido como sea devuélvase la presente solicitud en original al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE



Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes y la misma corresponde al Asiento No. 8, del Libro Diario, Tomo: XVI, que llevó este Despacho durante los años 1991-1992, de fecha nueve (09) de Enero de 1992, inserta al vuelto del folio cuarenta y ocho (48) y corresponde al Título Supletorio No. 0010/92, instruido a favor del ciudadano: HECTOR RAFAEL GUARASMA, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Nº 8 Se instruyó Título Supletorio Nº 0010/92, a favor de HECTOR RAFAEL GUARASMA, sobre unas bienhechurías ubicadas en calle El Malecón, detrás de la Bomba de Gasolina de Naiquatá Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas, por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), redactó CARLOS GUAITA, Inpre Nº 37.950, fueron testigos FRANCISCO GERONIMO ROMERO Y JOSE COLMENARES PEREZ, cédulas de identidad Nros. 1.459.928 y 10.579.796.- En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo del dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE