REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.---------------------------------------
192º Y 143º

EXPEDIENTE: Nº 8129/02

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOSE CIPRIANO ANTONIO SOJO MORENO Y CECILIA RODRIGUEZ CRUZETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.098.218 y V- 20.175.457 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO, abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.38.240.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos JOSE CIPRIANO ANTONIO SOJO MORENO Y CECILIA RODRIGUEZ CRUZETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.098.218 y V- 20.175.457 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.38.240 el Tribunal la decretó en auto de fecha once (11) de junio del año dos mil dos (2002) en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha doce (12) de junio del año dos mil tres (2003) comparecieron los ciudadanos JOSE CIPRIANO ANTONIO SOJO MORENO Y CECILIA RODRIGUEZ CRUZETA, antes identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL PEREZ SANTOYO inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.38.240, quienes diliganciaron para solicitar la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos por haber transcurridos más de un año desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.-----------------------------------------------------
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las Actas Procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y
segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, esta Juzgadora concluye que la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y asi se declara.----------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Marcantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:---------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos JOSE CIPRIANO ANTONIO SOJO MORENO Y CECILIA RODRIGUEZ CRUZETA, plenamente identificados en autos.-----------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.-----
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).-
La Juez,
Dra. Evelyna D' Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35).a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre


ED'AA/LPI/mfs
Exp. 8129/02