REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía Cuatro (04) de Junio del año dos mil tres (2003).
193º y 144º
Admitida como ha sido la demanda y solicitada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, al respecto el Tribunal observa:
Que la parte actora acompaño al libelo de demanda cuatro documentos que denominó letras de cambio. Ahora bien dichos documentos aparecen contemplados entre otros como instrumentos suficientes a los fines de decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, tal y como lo dispone la normativa relativa, al Procedimiento por Intimación.-
Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público privado o reconocido o tenido lealmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En consecuencia de conformidad con la norma antes citada, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.740.429,97), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la cual le fueron agregadas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, en la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.082.269,99). Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución. Librese Despacho adjunto a oficio al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Vargas.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ flor.
Exp. Nº 8352
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
HACE SABER
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS QUE CORRESPONDA LA PRESENTE COMISION POR DISTRIBUCION.
193º y 144º
COMISION Nº 0033/03.-
Que con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación), sigue el ciudadano RICHARD DOS SANTOS DE FREITAS en contra del ciudadano JORGE LUIS MATTEY DONET, expediente signado con el Nº 8352/03. que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.740.429,97), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la cual le fueron agregadas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, en la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.082.269,99).
Que una vez distribuida la presente comisión, al Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas a quien corresponda, se servirá darle cabal cumplimiento y la remitirán original con sus resultas una vez cumplida.-
Que si la medida recayere sobre cantidad líquida de dinero el embargo se limitará a cubrir la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.329.079,99).-
Que los abogados ALDO LUIS PIRELA y MIGDALIA BAENA CARDENA, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los números 41.874 y 36.580 respectivamente, son apoderados judiciales de la parte actora.-
Que queda facultado para que haga las respectivas participaciones que fueren menester en relación a la medida de embargo, así como para designar perito avaluador o depositario judicial si fuere el caso.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundote Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,
LENNYSS PINTO IZAGUIRRE.
EDAA/LPI/ flor.
Exp. Nº 8352.
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO
CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Junio del 2003.
193º y 144º
Nº 0516/03.-
Ciudadano.
Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de
Municipio de la Circunscripción Judicial
Del Estado Vargas.-
Su Despacho:
Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que fuere librada en el expediente signado con el Nº 8352, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación), sigue el ciudadano RICHARD DOS SANTOS DE FREITAS en contra del ciudadano JORGE LUIS METTEY DONET, a fin de que el Juzgado a quien competa por distribución la comisión practique el embargo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EDAA/LPI/flor.
Exp. Nº 8352,
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