REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de junio de 2003
192° y 143°

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, representada por la Profesional del Derecho TRINA MEZA LING, el Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente al principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. Se deja expresa constancia que la parte demandante no presentó escrito de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.






VVB/dpl/Bercris*
Exp. N° 10.039
CALIFICACIÓN DE DESPIDO