REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada SERVICIOS INTERMODAL, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano CARTAGENA FAUSTO, en su carácter de Demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.702, y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 10.847, cursantes desde el folio Cincuenta y dos (52) al Sesenta y dos (62), respectivamente, en la cual los Demandantes anteriormente identificados se denominan CARTAGENA y la Demandada se denomina INTERMODAL, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: CARTAGENA presentó el 2 de julio de 2001 una demanda contra INTERMODAL ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quedando signada bajo el expediente N° 10.847, en la cual reclamó el pago de prestaciones sociales y otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, para un total demandado de cuatro millones novecientos noventa y siete mil veinticuatro bolívares con diez céntimos (Bs.4.997.024,10).-

SEGUNDA: CARTAGENA en su libelo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, fundamentalmente alegó:

Que comenzó a prestar servicios para INTERMODAL en forma personal, subordinada e ininterrumpida el 19 de julio de 1996 hasta el 15 de diciembre de 2000 fecha en la cual fue despedido injustificadamente.-

Que su último salario normal mensual fue de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) y su último salario normal diario de ocho mil trescientos treinta y tres mil bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.8.333,33). Por otra parte CARTAGENA señalo que su último salario diario integral estaba comprendido por el salario básico más el porcentaje derivado de la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y el promedio de horas extras, según la liquidación de la empresa, para un total de trece mil trescientos tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 13.303,60).-

CARTAGENA por tanto, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales:

CONCEPTO MONTO
1.- Preaviso (artículo 104 de la Ley orgánica del Trabajo) Bs. 798.216,oo
2.- Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.793.756,oo
3.- Diferencia Parágrafo Primero artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Bs. 79.821,60
4.- Intereses derivados del cuarto aparte, literal “B”, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Bs. 279.357,60
5.- Indemnización por despido (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Bs. 1.596.432,oo
6.- Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 65.833,30
7.- Bono vacacional fraccionado (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo).- Bs. 37.916,65
8.- Utilidades legales (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).- Bs. 749.999,70
9.- Antigüedad acumulada (de conformidad con la liquidación emitida por la empresa).- Bs. 2.318.052,98
10.- Días trabajados (según liquidación emitida por la empresa).- Bs. 8.333,33
Menos adelanto de prestaciones sociales Bs. 3.730.712,82
TOTAL Bs. 4.997.024,10

Adicionalmente CARTAGENA exigió el pago de todos los intereses que produzca la cantidad total reclamada hasta su definitiva cancelación, de acuerdo con la tasa que fije el Banco Central de Venezuela y asimismo solicitó se acordara la corrección monetaria, y que la misma se realizara desde la fecha de introducción de la demanda hasta el efectivo cumplimiento de la obligación.-

TERCERA: El tribunal de la causa luego de admitida la demanda ordenó la citación de INTERMODAL.-
El 24 de marzo de 2.003 ambas partes, de común acuerdo, suspendieron la causa a partir de la mencionada fecha hasta el día 4 de abril de 2.003 ambos días inclusive, con el propósito de llegar a un acuerdo y en tal sentido dar por terminado el presente juicio.-

El Tribunal por auto de fecha 31 de marzo de 2.003, homologó la suspensión acordada por las partes.-

CUARTA: INTERMODAL rechaza los alegatos expuestos por CARTAGENA en su demanda, por considerar que el salario integral que utilizó para el cálculo de la antigüedad y demás conceptos que corresponden a CARTAGENA, se adecuó a lo indicado en la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, para la determinación de la antigüedad INTERMODAL incluyó la alícuota de las utilidades, así como del bono vacacional y las horas extras. Mientras que para el pago de las indemnizaciones a que se contrae el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo INTERMODAL procedió según el artículo 146 ejusdem.-

Asimismo, INTERMODAL demostró que canceló a CARTAGENA la cantidad de seiscientos sesenta y seis mil novecientos setenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs.666.979,07) por concepto de utilidades previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no adeuda suma alguna por ese concepto.-

CARTAGENA también reconoce que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo fue reclamada dos (2) veces en el libelo y en tal sentido CARTAGENA conviene en aceptar que la “antigüedad acumulada según liquidación emitida por la empresa” a que alude el literal 9 del escrito libelar, ya fue cancelada por INTERMODAL junto con la liquidación emitida a su favor.-

QUINTA: Las partes han convenido, no obstante las divergencias señaladas en las cláusulas anteriores y con base en lo aquí expuesto, en celebrar el arreglo amistoso contenido en el presente documento, para transigir todas las diferencias existentes y de esta manera poner fin a la demanda instaurada por CARTAGENA contra INTERMODAL acepta en pagar a CARTAGENA la suma única y definitiva de dos millones doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.200.000,oo) a favor de CARTAGENA, para cubrir todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el libelo, conforme lo discriminado en la cláusula segunda.-

SEXTA: El pago de la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.200.000,oo) se distribuirá de la siguiente manera:

CONCEPTO DEMANDADO MONTO CANCELADO
Preaviso Bs. 798.216,oo
Antigüedad Bs. 2.793.756,oo
Parágrafo Primero del artículo 108 LOT Bs. 79.821,60
Intereses sobre las prestación de antigüedad Bs. 279.375,60
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.596.432
Vacaciones fraccionadas Bs. 65.833,30
Bono vacacional fraccionado Bs. 37.916,65
Días trabajados Bs. 8.333,33
Menos adelanto de prestaciones sociales Bs. 3.730.712,82
TOTAL Bs. 1.928.971,66


SÉPTIMA: CARTAGENA e INTERMODAL declaran su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendimiento que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, CARTAGENA conviene en que INTERMODAL nada queda a deberle por ningún concepto, pues la transacción efectuada por la suma de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000,oo) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a CARTAGENA por la totalidad del tiempo de servicios que CARTAGENA alega prestó a INTERMODAL, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa, incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a CARTAGENA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago, así como por corrección monetaria causada, intereses de mora, gastos y honorarios profesionales.-

CARTAGENA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a INTERMODAL y empresas subsidiarias y/o relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por sus servicios; y
b) Remuneración pendiente; salario; anticipos de salarios; salarios caídos, comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; viáticos; corrección monetaria, intereses de mora, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, honorarios profesionales, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que CARTAGENA prestó a INTERMODAL hasta el 15 de diciembre de 2.000.-

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula ni implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de CARTAGENA, ya que CARTAGENA expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, CARTAGENA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a INTERMODAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a INTERMODAL y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponde o pueda corresponder.-



OCTAVA: CARTAGENA declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de INTERMODAL a la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs. 2.200.000, oo) mediante cheque de fecha 7 de abril de 2003 librado por INTERMODAL a la orden de Fausto Cartagena.-

NOVENA: INTERMODAL y CARTAGENA, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que CARTAGENA intentó contra INTERMODAL. A tal efecto, las partes consignan un ejemplar de esta transacción ante el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicitan que el ciudadano Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.-

DECIMA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que las costas y demás gastos en los cuales cada una haya incurrido con motivo de la reclamación que dan por terminada con la presente transacción, corren por cuenta de cada una.-

UNDECIMA: Las partes solicitan que el tribunal se sirva ordenar la expedición de tres (3) copias certificadas de la diligencia con la cual se consigna el presente escrito, de este último y del auto que provea sobre la homologación y la expedición de las copias certificadas.-

DUODECIMA: Se elige a la ciudad de Maiquetía como domicilio especial para todos los efectos derivados de este convenio.-

Al respecto, observa este Juzgado, que en la Cláusula Sexta de la presente Transacción se establece, que una vez determinada la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de preaviso, antigüedad, y vacaciones, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dicho escrito.

Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:


“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”


La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dichas Transacciones por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN





En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publico y registro la anterior decisión.-





LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.






VVB/DPL/lucia*
Exp: N° 10.847