REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), presente ante la Secretaria de este Juzgado, la Abogado VICTORIA VALLES BASANTA, Juez Provisorio del mismo, procede a levantar un informe con motivo de la recusación interpuesta en su contra por el ciudadano ALFREDO ABOU-HASSAN F., en su condición de Apoderado Judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A GRUPO SANTANDER, en la siguiente forma: EN PRIMER LUGAR, debe destacarse que la recusación que motiva este informe se refiere al auto dictado por este Tribunal en fecha Tres (03) de Junio del presente año, en el cual vista la solicitud del ciudadano ALFREDO ABOU-HASSAN declara inadmisible la misma por cuanto debió ejercer por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el recurso correspondiente. En este sentido, se observa que dicho Tribunal Superior declaró definitivamente firme la Sentencia dictada mediante auto de fecha Cinco (05) de Marzo del mismo año, y ordena la remisión del expediente a este Juzgado. EN SEGUNDO LUGAR, la recusación dirigida contra mi persona fue razonada de la siguiente manera: “…Este Honorable Tribunal en fecha 3 de junio de 2.003, emitió un auto en el cual declara que la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección al Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial ha quedado “definitivamente firme”. Tal pronunciamiento constituye un adelantamiento de opinión por parte de este Tribunal, en vista de que ese era precisamente el punto sobre el que debía proveer el Juzgado Superior, y sobre el cual este Tribunal ha debido tramitar o aperturar un incidente para determinar la veracidad de las alegaciones formuladas. De esta forma al haberse pronunciado adelantadamente sobre el punto discutido, la Jueza de este Despacho ha adelantado opinión sobre el punto debatido, lo que hace que se encuentre incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por tal motivo formalmente la RECUSAMOS, en vista de que ha perdido su competencia subjetiva para seguir conociendo de esta causa. De cualquier forma respetamos el criterio sostenido por la distinguida Ciudadana Juez, aún cuando no compartimos el mismo, pero estimamos que para Salvaguardar la transparencia del proceso debe apartarse del conocimiento de esta causa…”. EN TERCER LUGAR, Se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ANTONIO ANATO (hijo). CON LUGAR el pago de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JOSE LUIS CEDEÑO MIRANDA, RAMON CELESTINO RENGIFO PAEZ y ARQUIMEDES JOSE HERNANDEZ ALCALA, contra la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A GRUPO SANTANDER. Igualmente, como fue indicado, es dicho Juzgado Superior quien declara Definitivamente firme la Sentencia y ordena la remisión del expediente a este Juzgado. El ciudadano ALFREDO ABOU-HASSAN, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Tres (2.003), solicitó se anule todo lo actuado a partir de la fecha en que se dictó Sentencia y se reponga la causa al estado de notificar a las partes de la decisión antes mencionada, por lo cual este Juzgado en cumplimiento a sus deberes se pronunció sobre dicha solicitud mediante auto de fecha Tres (03) de Junio de 2003, motivo por el cual dicho pronunciamiento no constituye un pronunciamiento adelantado, en virtud de que la causa se encuentra en etapa de ejecución, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, la recusación presentada esta fuera de lapso previsto para ello, tal como lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto para quien levanta este informe no se encuentran dados los supuestos hechos para interponer recusación y en consecuencia deberá declararse SIN LUGAR. EN CUARTO LUGAR, conforme al artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, copias certificadas de los folios Treinta y Dos (32) al folio Setenta y Cuatro (74) de la segunda pieza del presente expediente, a los fines de que conforme a la Circular emanada de esa Rectoría se sirva convocar el suplente respectivo, e igualmente se pronuncie en cuanto a la presente incidencia de recusación conforme al artículo 95 Ejusdem y al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

LA JUEZ.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA


VVB/DPL/lucia*
EXP: 9694.-