REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de febrero de 2.003, cursante a los folios ochenta y dos y ochenta y tres (82 y 83) de la segunda pieza del presente expediente, causa N° 10383, nomenclatura de este Juzgado, suscrito por la Abogada MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su carácter de APODERADA JUDICIAL del Demandante REINALDO ALCIDES MARCANO ARTEAGA, cuyo Poder que la acredita corre inserto de los folios ocho al diez (08 al 10) de la Pieza Principal, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS RODIL, en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES, C.A., debidamente asistido por el Profesional del Derecho AGUSTIN GÓMEZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 9.140, mediante el cual en la celebran convenimiento y solicitan su Homologación y el archivo del expediente, en los términos siguientes:
“Consta de los autos, que este Tribunal en fecha 27 de enero del 2001 dictó Sentencia, confirmada por el Juzgado Superior en julio del 2.002, en la cual condenó a la Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES, C.A., a pagar tanto los Salarios Caídos causados desde la fecha del despido, es decir desde el 31 de agosto del 2.000 hasta la definitiva ejecución del juicio, así como la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Antigüedad y la compensación por Transferencia a que se refieren los artículos 108 y 666 Ejusdem, todo ello con ocasión de la relación laboral que existió con el actor. En tal sentido, al ciudadano REINALDO ALCIDES MARCANO ARTEAGA le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: La suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 17.434.560,00), discriminados del siguiente modo: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.639.200,00) por concepto de Salarios Caídos, computados éstos como se expresó
anteriormente; La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.772.000,00) por concepto de la Indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (preaviso y antigüedad); y la cantidad de CUATRO MILLONES VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 4.023.360,00) por concepto de Costas causadas y condenadas en el presente juicio.
SEGUNDA: Asimismo y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, le corresponde igualmente por concepto de Prestaciones Sociales la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.727.145,00).”
La Sociedad Mercantil CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES, C.A., ofrece al accionante cumplir con los términos estipulados en la prenombrada Sentencia, de la siguiente manera:
“Se cancela en este acto DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 17.434.560,00) por los conceptos y montos especificados en el particular PRIMERO del presente escrito.
En cuanto al particular SEGUNDO, ambas partes, de mutuo y común acuerdo, a fin de evitar un futuro juicio en el cual puedan verse aún más afectadas, y en virtud de que la prenombrada decisión igualmente se condena a pagar la compensación por transferencia y indemnización por Antigüedad previstas en los artículos 108 y 666 de la Ley, ofrezco pagar en este acto al actor, la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.215.440,00) por concepto de Prestaciones Sociales, incluyendo en dicho monto los conceptos antes referidos, más las vacaciones y el Bono Vacacional vencidos y fraccionados y las Utilidades fraccionadas adeudadas.
En vista de lo antes expresado, la suma total pactada por las partes es de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 23.650.000,00) que abarca tanto los conceptos condenados a pagar especificados en el particular PRIMERO, como las Prestaciones Sociales estipuladas en el particular SEGUNDO”.
Presente en este acto MARIA DOS SANTOS DE FREITES, antes identificada, expone: “…acepto tanto el cumplimiento de la Sentencia efectuado por la accionada, como el ofrecimiento efectuado por esta respecto a las prestaciones Sociales de mi representado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil”.
Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación, dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
Al respecto, observa este Juzgado, que en la presente Transacción se establece, que una vez determinada la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de preaviso, antigüedad, y vacaciones, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dicho escrito.
Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”
La presente transacción fue presentadas por escrito, y en cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Dos (2.002) y por cuanto la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ellas comprendidos, y por cuanto la Apoderada Judicial del Trabajador recibe en este acto las cantidades de dinero acordadas en la Transacción, por lo que este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO.,
VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.,
DENIS PALMERO LUJAN.
VVB/DPL/lucia*
Exp. N° 10.383.-
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