REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE N° 10.287.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO TRAJKOVIC VARRIALE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.475.435.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA Y ANDRES GRILLO GÓMEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.964, 49.476 Y 52.823, respectivamente.

DEMANDADA: FINE AIR SERVICES INC., ARROW AIR INC., FINE AIRLINES INC., Y AGRO AIR ASSOCIATES INC, (todas partes del Consorcio Fine), Sociedad Mercantil constituida y existente según las Leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América y domiciliada en Venezuela, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-06-94, bajo el número 66, Tomo 93-A-Sgdo.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: GILDA CRÓQUER VEGA, ENOE RODRÍGUEZ, LUISA SANTAELLA Y MARIANA AMPARAM CRÓQUER, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.706, 15.083, 24.715 y 63.261, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

S I N T E S I S DE LA L I T I S
Con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, ha interpuesto el ciudadano EDUARDO ANTONIO TRAJKOVIC VARRIALE contra FINE AIR SERVICES INC., ARROW AIR INC., FINE AIRLINES INC., Y AGRO AIR ASSOCIATES INC, (todas partes del Consorcio Fine), ambas partes identificadas, en fecha primero (1) de noviembre del año dos mil uno (2001), el Juzgado Primero Ejecutor de Medida se trasladó a la sede de la empresa FINE AIRLINES INC., previa solicitud de la parte actora, del acta suscrita por el referido Tribunal la cual riela a los folios ochenta y cinco (85) al folio ciento treinta y nueve (139) del cuaderno de medida número uno (01), se desprende que el Abogado Antonio Ramos Gaspar en representación de la parte textualmente expresó lo siguiente:

“…Impugno en cada una de sus partes la representación que se acreditan los abogados que se hacen presentes y consignan los poderes, ya que los mismos, ósea los poderes no cumplen con los requisitos legales establecidos, en el Código de Procedimiento Civil, para que puedan tener valor en este procedimiento, igualmente solicito que exhiba los documentos o registros mercantiles, donde quien dice tener las facultades para otorgar el poder, de hecho pretende otorgarlo, que de la misma forma indique que los poderes tiene facultades expresa para intervenir en el presente procedimiento…”

Ahora bien, observa este Tribunal que riela a los folios 140, al 141, 145 al 146 y 151 al 152, en el cuaderno de medida número uno (01), en los cuales se evidencian tres (03) Instrumentos, de dónde se desprende que las sociedades mercantiles Fine Air Services Corp, Arrow Air Inc., y Agro Air Associates Inc., repectivamente, otorgan ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el 25 de Septiembre del 2001, a las ciudadanos: Gilda C. Cróquer Vega, Enoe Rodríguez Hernández, Luisa C. Santaella Ruán y Mariana A. Amparan Cróquer, sendos poderes:

“…para representar los derechos e intereses de la corporación ante cualquier persona o entidad pública o privada y específicamente, para recibir citaciones y notificaciones; para llegar a un acuerdo; para aceptar montos de dinero; para someter a arbitrio el asunto; para voluntariamente renunciar la acción y el procedimiento y; acordar voluntariamente referente a disposición de puntos pertinentes para poder evitar la necesidad de prueba o para reducir el nivel de asuntos que se pueden litigar…”

En fecha siete (7) de Julio del año dos mil dos (2002), la parte actora representada por el Abogado Andrés Grillo Gómez, presentó escrito que riela desde los folios dos (2) hasta el folio diez (10) de la pieza número (5), a los fines de dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual en primer lugar , solicita que se intime a las Abogadas “…que dicen tener la representación de las demandadas…”, a la presentación y exhibición de los documentos que se mencionan en los poderes de conformidad con los artículos 156 y 157 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:

I
En cuanto a la impugnación de los poderes otorgado por la accionada, el Tribunal observa que dichos instrumentos son poderes otorgados para representar a las compañías FINE AIR SERVICES CORP., ARROW AIR INC., Y AGRO AIR ASSOCIATES INC, en los cuales se le confiere facultades especiales a los profesionales del derecho GILDA CROQUER, ENOE RODRIGUEZ, LUISA SANTAELLA Y MARIANA CROQUER , se desprende de autos que los mismos fueron otorgados ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil uno (2001).

Ahora bien, visto que la parte actora solicitó se intime a las Abogadas que han actuado en representación de las demandadas, con el objeto de que exhiban los documentos que se mencionan en los poderes de conformidad con los artículos 156 y 157 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el vigésimo (20) día de despacho a las nueve de la mañana (9:00 a. m.), a los fines de que la accionada exhiba los documentos solicitados por el actor, para que sean examinados por el interesado, la inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos exhibidos, dará por válida y eficaz el poder y a falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva, conforme a lo establecido en la norma antes citada. ASI SE ESTABLECE.

Asimismo, este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión, ello en aras de mantener el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales se practique, independientemente del orden en que se efectúe, empezará a correr el término, a los fines de que el vigésimo (20) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a. m.), la accionada exhiba los documentos que se mencionan en los poderes de conformidad con los artículos 156 y 157 del Código de Procedimiento Civil. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN.

Publíquese Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los dieciocho (18) de junio del año dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.).
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
EXP N° 10287
VVB/ar/pieirna.-

Cobro de Prestaciones Sociales