REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Junio de 2003.
192° Y 143°
Vista la diligencia que riela al folio ciento ocho (108) del presente expediente, suscrita por el profesional del derecho JOSE MEDINA en su carácter de autos, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena prorrogar por un lapso de ocho (8) días de despacho, el lapso de evacuación de pruebas, a los fines de que las partes evacuen las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
Expediente: 11022
VVB/DPL/pierina.