REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



En fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: IVANOVA GALVIS MARCANO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho TRINA MEZA LING, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.650, en su carácter de Demandante por una parte, y por la otra el ciudadano WALTER ARNO EDMANN, en su carácter de Primer Administrador Suplente, de la Empresa ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A., debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS DE LUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.476, Demandada y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 0038, cursantes a los folios Ciento Veintisiete (127) y Ciento Veintiocho (128) respectivamente, Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

“PRIMERA: La Demandante IVANOVA GLAVIS, quien en lo adelante llamaremos “LA TRABAJADORA”, interpuso una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la Empresa “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A.”, quién en lo adelante la llamaremos “LA EMPRESA”, por la cantidad de Bs. 1.552.214,41.

SEGUNDA: En la Sentencia dictada por este Tribunal se le ordenó a la “La Empresa” pagar la cantidad de Bs. 437.070,92, más el tres por ciento anual sobre el monto condenado y la corrección monetaria de dicho monto.

TERCERO: “La Trabajadora” estima que el monto condenado ósea Bs. 437.070,92 más los intereses al tres por ciento anual y la indexación de dicho monto, asciende a un total de Bs. 800.000,00.

CUARTO: Por lo tanto “LA EMPRESA” rechaza la estimación hecha por “LA TRABAJADORA” por un monto de Bs. 800.000,00 en virtud de que el monto condenado más los intereses calculados al tres por ciento anual y la indexación de dicho monto asciende a un total de Bs. 600.000,00.

QUINTO: No obstante, las posiciones que mantienen las partes indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la Sentencia dictada por este Juzgado y cualquier otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíproca concesiones han acordado terminar el presente juicio mediante el siguiente pago: El pago por parte de la “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA” la cantidad de Bs.700.000,00 el cual procede hacer en este mismo acto en cheque 68-53564659, de fecha 19 de Mayo del 2.003, contra el Banco Exterior por la referida cantidad, a nombre “LA TRABAJADORA”, la cual declara recibirlo a su entera y total satisfacción.

SEXTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas las obligaciones demandadas por “LA TRABAJADORA” en el presente juicio, derivada de la relación de trabajo que existió entre las partes, quedando entendido plenamente que tanto el concepto a pagar como el que sirvió de base de calculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA EMPRESA” nada quedaría debiéndole a “LA TRABAJADORA” por concepto de naturaleza laboral.

SEPTIMO: “LA TRABAJADORA” en razón del pago que “LA EMPRESA” le ha hecho en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente Transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle a “LA TRABAJADORA” por concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por terminación del mismo, así como los intereses y los cálculos indexatorios sobre el monto ordenado a cancelar en la sentencia antes nombrada y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma recibida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” para con “LA TRABAJADORA” y que le ha sido entregado por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las buenas relaciones entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

OCTAVO: Ambas partes solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y se solicita se expidan copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Al respecto, observa este Juzgado, que la Transacción fué presentada por escrito, alegando circunstancias de hechos y derechos establecidos, estando presente las partes, el trabajador y su Apoderado Judicial reciben en este acto las cantidades de dinero acordadas en la Transacción, mediante cheques personalizados cuya copia simple se anexa al expediente a los folios Ciento Veintinueve y Ciento Treinta (129 y 130)), en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que el trabajador actuó libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptó la Transacción antes indicada.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN por estar ajustada a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN



En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.


VVB/dp/lisbesth
Exp: N° 0038