REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



En fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Tres (2003), comparecieron los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO COLMENARES PEREZ, debidamente asistido por su Apoderada Judicial INGRID GOMEZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.260, por una parte, y por la otra CARMEN CHOURIO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Demandada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 87.740, y consignan escrito debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 10.233, cursantes desde el folio Ochenta y Nueve (89) al Noventa y Seis (96), respectivamente, en la cual los Demandantes anteriormente identificados se denominan EL RECLAMANTE y la Demandada se denomina LA EMPRESA, Transacción que se regirán por las cláusulas siguientes:

“PRIMERA: EL RECLAMANTE declara comencé a prestar mis servicios para la empresa ASESORIA 44, en fecha 07 de Diciembre de 1.998 desempeñándome como Agente de Seguridad III, percibiendo un Salario inicial Mensual de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs.110.000,00) hasta el 01 de Febrero de 1.999, fecha en la que se hizo cargo del personal de la Compañía AERO SECURITY 3.000, hasta el 01 de Septiembre de 1.999 la Empresa AEGLE SECURITY, C.A., absorbe el personal…continuando ininterrumpidamente prestando mis servicios, devengando un último Salario mensual de Ciento veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00)…en fecha 21 de Junio de 2000, deje de prestar mis servicios …en virtud de que la misma de manera Unilateral e Injustificada decidió prescindir de mis servicios, lo cual implicaba para el momento de la Solicitud de calificación de despido, reenganche y Salarios Caídos un tiempo de servicio prestado de manera interrumpida de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Catorce (14) días. Y que en la actualidad…traducen una antigüedad de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, razón por la cual reclamo a la Mencionada Empresa y de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo los Siguientes Conceptos: 246 días por Concepto de Prestación de Antigüedad…Artículo 108 de la LOT, lo cual multiplicado por lo que devengaba diariamente asciende a la Cantidad de (Bs.1.557.999,18)- A razón de 60 días por Concepto de Utilidades Fraccionadas a las que se refiere el Artículo 175 de la LOT, que asciende a la cantidad de (Bs. 379.999,80)- A razón de 91 días Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado a las que se refiere el Artículo 225 y 219 de la LOT, la cantidad de (Bs.576.333,03)- A razón de 120 días por concepto de Indemnización por despido a la que se refiere el Artículo 125 de la LOT, la cantidad de (Bs.759.999,60)- A razón de 60 días por concepto de preaviso al que se refiere el Artículo 125 de la LOT, la cantidad de (Bs. 379.999,80)- A razón de 813 días por concepto de salarios caídos …lo cual asciende a la cantidad de (Bs.5.152.800.00) por tanto me adeuda la Mencionada Empresa la Cantidad Total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.8.906.510.05). En este estado la Representación empresarial Expuso: Es cierto que EL RECLAMANTE prestó servicios para mi representada EAGLE SECURITY, C.A., desde el 01 de Septiembre de 1.999, hasta el día 21 de Junio de 2.000, de manera Interrumpida, devengando como Ultima Remuneración Mensual la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00) …y hasta el día 11 de Abril de 2002, traducen una antigüedad de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) días de Antigüedad…pero no es cierto que se le adeude la cantidad de (Bs.8.906.510,05), en virtud, de que mi Representada en ningún momento Absorbió personal alguno de la Compañía AeroSecurity 3.000 C.A, tal es el caso el mismo Ciudadano William Colmenares en fecha 31 de Agosto de 1.999, recibió por parte de esta Compañía…la cantidad de Bolívares 279.833,33 correspondientes a su liquidación por el tiempo laborado por esa empresa desde el 01 de Febrero de 1.999 hasta el 15 de Agosto de 1.999, fecha en la cual presentó su Carta de Renuncia y a los efectos de esta Transacción es considerado como un adelanto de Prestaciones Sociales, así mismo en fecha 06 de Marzo de 2.003, en horas de despacho del tribunal se le hizo entrega a su Apoderada Judicial Abogada Ingrid González Gómez dos (02) Cheque el Primero Número 7627726, por la cantidad de Bs. 5.151.800,00, correspondientes a 813 días de Salario a Nombre de William Antonio Colmenares Pérez y el Segundo cheque Número 27297727 por la cantidad de Bs. 1.545.840,00 a nombre de Ingrid González Gómez a razón de Honorarios o Costas Procesales. En consecuencia y en Aras de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, ofrezco pagar a la parte actora en dinero efectivo y de legal Circulación la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.473.877,17) mediante cheque Numero 63297851 girado en contra del Banco de Venezuela a favor de EL RECLAMANTE ya identificado quien retomo la palabra y expuso: Estoy Conforme con la cantidad Ofrecida por la Representación empresarial la cual recibo a mi entera y total satisfacción y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, ya que, efectivamente la prestación del servicio se llevó a cavo (sic) como lo expuso la representación empresarial, por lo que nada queda a deberme la Saciedad Mercantil EAGLE SECURITY, C.A. Por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que Directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión a la relación de trabajo que nos unió y que cualquier diferencia que pudiera existir quedara bonificada a la parte beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional.”.-

Al respecto, observa este Juzgado, que en la presente Transacción se establece, que una vez determinada la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de preaviso, antigüedad, y vacaciones, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dicho escrito.

Igualmente, se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”

La presente transacción fue presentadas por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador reciben en el acto las cantidades de dinero acordadas en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dichas Transacciones por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil tres (2.003).-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.






VVB/DPL/lucia*
Exp: N° 10.233