REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 19 de Junio de 2003.
192° Y 143°




Vista la diligencia que riela al folio ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente, suscrita por la profesional del derecho DARYELIS TADINO en su carácter de autos, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena prorrogar por un lapso de ocho (8) días de despacho, el lapso de evacuación de pruebas, a los fines de que las partes evacuen las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA


LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN


Expediente: 10914
VVB/DPL/pierina.