REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de Junio de 2003
192° y 143



Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil dos (2002), suscrita por los profesionales del derecho ALIRIO PEREZ Y NICOLAS RENGIFO, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, fija ocho (8) días de despacho a los fines de que la parte solicitante realice lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto no se fijó el referido lapso en su oportunidad, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto, haciéndole saber que los ocho (8) días de despacho, comenzaran a correr una vez conste en autos la última del notificación que de las parte se hagan o en cualquiera de sus apoderados se practiquen independientemente del orden en que se efectúe.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA


DENIS PALMERO LUJAN


Expediente: 11.015
VVB/DPL/pierina.