REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Junio de 2003
192° y 143
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil dos (2002), suscrita por los profesionales del derecho ALIRIO PEREZ Y NICOLAS RENGIFO, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, fija ocho (8) días de despacho a los fines de que la parte solicitante realice lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto no se fijó el referido lapso en su oportunidad, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto, haciéndole saber que los ocho (8) días de despacho, comenzaran a correr una vez conste en autos la última del notificación que de las parte se hagan o en cualquiera de sus apoderados se practiquen independientemente del orden en que se efectúe.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
Expediente: 11.015
VVB/DPL/pierina.