REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 19 de Junio de 2.003
192° y 143°


Por recibida la presente Solicitud de Calificación de Despido, désele entrada en Libro de Causas bajo el Expediente N° 11.462, por cuanto la presente solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el actor deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los CINCO (5) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, a fin de que Amplié su solicitud en los términos de una demanda. De no verificarse en ese término el requisito procesal exigido, la causa quedará paralizada hasta tanto el Trabajador accionante cumpla con lo arriba señalado. En consecuencia, no causarán Salarios Caídos durante el término que dure la paralización del proceso, en caso de que fuese declarada con lugar la presente acción.
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA


LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN




VVB/DLP/lucia*
Exp: 11.462.-