REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 19 de Junio de 2.003.-
192° y 143°


Vista la solicitud que antecede, suscrita por el Profesional del Derecho FREDDY CELIS GARCIA, en su carácter acreditado en autos, éste Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En cuanto a la solicitud de Ejecución Forzosa de la Sentencia, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Observa quien suscribe, que en el presente caso la parte Demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por consiguiente, vista la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha Ocho (08) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994)), en la cual se ordena el Reenganche de la ciudadana URSULA MARINA ROJAS YEPEZ a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, así como el auto emitido en fecha Veinte (20) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) mediante el cual se solicito a la Alcaldía propusiera la forma en que debía proceder al reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos y en el supuesto de que insistiera en el despido debía cancelarle además las Prestaciones sociales , según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual fue notificado en reiteradas oportunidades, en fechas 21 de Marzo de 1.995 y Nueve (09) de Agosto del mismo año, según se desprende de los folios Veintidós (22), Veintisiete (27) del presente expedientes y por cuanto la Demandada no le dio cumplimiento a la misma en el término señalado, se entiende que el patrono ha insistido en el despido, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Trabajo.-

En cuanto a los conceptos condenados a pagar en cumplimiento a la Sentencia antes referida, los mismos se contraen a la siguiente cantidad: UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.058.927,76), suma esta que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por la extrabajador, desde el Veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) fecha en la cual se produjo el Despido, hasta el Veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) fecha en la cual la Demandada insiste en el despido, todo ello en base al salario de Diecinueve Mil Bolívares con cero céntimos (Bs19.000,oo), con todos los beneficios que otorga la ley, igualmente deberá adicionarse la Indemnización por Despido Injustificado y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 del referido texto legal, y la indemnización de antigüedad y compensación por transferencia previstos en el artículo 666 ejusdem, que deberán ser calculados de conformidad con dicha normativa y demás datos que reposan en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas. -

En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de que en un término de Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación proponga a este Tribunal la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Juzgado antes referida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.,


ABG. DENIS PALMERO LUJAN.




VVB/DPL/lucia*
EXP: 2102.-