REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de junio de 2003
192° y 143°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDANTE, representada por la Profesional del Derecho María Dos Santos de Freites, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, En Cuanto Al Capítulo Primero: Referente a la Confesión de la Demandada, el Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que ésta será apreciada en la sentencia definitiva. En Cuanto Al Capítulo Segundo: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva. En Cuanto Al Capítulo Tercero: Referente a la reproducción en todas y cada una de sus partes del instrumento agregado al libelo de la demanda, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDADA, representada por el Profesional del Derecho Omar Arturo Sulbarán Dávila el Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, En Cuanto Al Capítulo Primero: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva. En Cuanto Al Capítulo Segundo: Referente al planteamiento de reservarse el derecho de seguir promoviendo pruebas durante el lapso probatorio, este Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO.
VVB/dpl/Bercris*
Exp. N° 10.306
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