REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de junio de 2003
192° y 143°
Por cuanto se evidencia en el auto de de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil tres (2003), cursante al folio siete (07) del cuaderno principal, y por error material se obvió la apertura del Cuaderno de Medidas, este Tribunal en consecuencia, abre el presente Cuaderno de Medidas de este Expediente N° 11.456, vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., suscrita por el Profesional del Derecho JORGE ENRIQUE ROLO MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°. 50.929, en su carácter Apoderado Judicial del demandante, NELSON DOMINGO ROLO MARÍN, titular de la cédula de identidad número: V- 5.574.202, en ocasión de interponer su demanda por ante este Tribunal. Quien suscribe, pasa a emitir su pronunciamiento basándose en los siguientes términos:
Expresa textualmente el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (subrayado nuestro).-
Ahora bien, en la norma jurídica antes transcrita, el legislador dejó plenamente establecido los requisitos esenciales, que facultan al Juez para decretar o negar Medidas Preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que frente a esta circunstancia, y en vista de que dicha solicitud no reúne los requisitos establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de proveer sobre la misma, exige al solicitante caución o garantía amplia y suficiente, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES, SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS. (Bs.51.683.000,00), suma esta que constituye la estimación de la demanda, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento 30% del monto demandado, vale decir, QUINCE MILLONES, QUINIENTOS CUATRO MIL, NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS.(Bs. 15.504.900,00), los cuales suman un total de SESENTE Y SIETE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS. (Bs.67.187.900,00), para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle, de conformidad con el Artículo 590 Ejusdem, cuya caución o garantía prestará en cualquiera de las formas permitidas por la citada norma.
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA.,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/dpl/Bercris*
EXP: 11.444
PRESTACIONES SOCIALES
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