REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Dado que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Febrero de 2.002, designo a la Dra. VICTORIA VALLES BASANTA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, tomando posesión al cargo en fecha 08 de Marzo del mismo año, según consta en oficio N° TPE-02-0296, de fecha 28 de febrero de 2.002, y en el libro de actas de éste Tribunal respectivamente, éste Tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa y, se ordena proseguir con el curso de la misma. Asimismo vista la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS y por el ciudadano RONALD MADURO SANTIAGO, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa y considera:

En fecha Once (11) de Abril de Dos Mil (2.000), comparecieron los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YOVANIS HERNANDEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, por una parte, y por la otra el ciudadano RONALD MADURO SANTIAGO, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CORPORACION SIRIUS, C.A., y consignan escritos debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, solicitud N° 24, cursantes desde el folio Dos (02) al folio Nueve (09), en la cual los Demandantes anteriormente identificados se denominan “EL EX EMPLEADO” y la Demandada se denomina “LA COMPAÑIA”, Transacciones que se regirán por las cláusulas siguientes:

“PRIMERA: El Ex Empleado, reclama lo siguiente:
1. Que comenzó a trabajar para LA COMPAÑÍA desde el 01 de Agosto de 1.996 hasta el día 30 de Abril de 1.999, fecha esta última en la que fue despedido, para un tiempo de servicio de 2 años, 8 meses y 29 días.-
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Encargado del Departamento de Importación y devengaba un salario fijo de Ciento Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 84/100 (Bs.117.881,84) mensuales.-

En base al salario, tiempo y condiciones en que fue contratado por la prestación de sus servicios le reclama a LA COMPAÑÍA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden: a) Ciento Doce (112) días de salario en concepto de Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Cuarenta y cuatro punto veintidós (44.22) días de salario en concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; c) Los intereses sobre la prestación de antigüedad; d) Diecinueve punto Setenta y tres (19.73) días por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 1.999; f) Diferencia de Salario correspondiente al año 1997-1998, por incluirse los Bonos Decretos que forman parte del salario pero no especificados como parte del salario mínimo; g) Diferencia a su favor resultante de la no inclusión de horas extras en el salario de base para el calculo de sus prestaciones; h) Demás conceptos referidos en la Cláusula Cuarta de esta Acta.-

Los anteriores conceptos son reclamados por EL EX EMPLEADO con base a lo previsto en la legislación laboral vigente y en las políticas internas de LA COMPAÑÍA. Así, EL EX EMPLEADO considera que tiene derecho a recibir de la compañía en total, la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs.625.103, 70)”.-

“SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA rechaza los alegatos y reclamaciones que hace EL EX EMPLEADO pues todos esos conceptos fueron cancelados en su oportunidad y en cuanto a la diferencia de salario mínimo, que reclama el EX TRABAJADOR, LA COMPAÑÍA canceló en su oportunidad, atendiendo a lo establecido en la Ley de reforma Parcial de la Ley Orgánica del Salario, consideró como parte del salario los mencionados Decretos, devengando así el EX TRABAJADOR el salario mínimo para la fecha de Bs.75.000,oo. Más sin embargo y por cuanto los Decretos no se encuentran formalmente derogados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, fue necesario detallar en los recibos de pago los Decretos que le correspondían al EX TRABAJADOR, mas sin embargo dichos montos fueron tomados en cuenta para el calculo de la liquidación final de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones correspondientes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo”.-

“TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y a fin de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique que LA COMPAÑÍA en modo alguno acepte los alegatos y reclamaciones del EL EX EMPLEADO, ni que EL EX EMPLEADO acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciproca concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX EMPLEADO contra LA COMPAÑÍA, la suma de (Bs.136.339,43).-


ASIGNACIONES MONTO

Art. 666 de la LOT 75% restante Bs. 35.625,00
Indemnización art. 125 LOT 90 días Bs. 412.586,10
Indemnización Sust. Preaviso 60 días Bs. 275.057,40
Prestación de Antigüedad Art.108 LOT 112 días Bs. 513.440,48
Utilidades Fraccionadas 20 días Bs. 91.685,80
Vacaciones Fraccionadas 13.33 días Bs. 61.108,59
Bono Vac. Fraccionado 14 días Bs. 64.180,06
Bonificación Transaccional Bs. 136.339,43
Total Asignaciones Bs.1.590.022,86
DEDUCCIONES
Adelanto de Prestaciones Sociales Bs.1.318.225,00
INCE Bs. 458,43
Préstamo Bs. 135,00

Total Bs. 136.339,43


De todo lo anterior resulta un pago neto de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 43/100 (Bs.136.339,43), que es recibido por EL EX EMPLEADO en este acto de manos de LA COMPAÑÍA, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque de gerencia N° 38960015 de fecha 21 de Octubre de 1.999 girado contra el Banco Unión. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordado y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX EMPLEADO pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑÍA, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL EX EMPLEADO en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL EX EMPLEADO le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes:

“ CUARTA: Con el anterior pago, el señor Yovanis Hernández, declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a CORPORACION SIRIUS, C.A., por los conceptos mencionados y quedan incluidos todas y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con CORPORACIÓN SIRIUS, C.A. Asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORPORACION SIRIUS C.A., por ningún concepto,…En virtud de lo expuesto, por este medio el señor Yovanis Hernández le otorga a CORPORACION SIRIUS C.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida”.-

Ambas partes solicitan se homologue la transacción por la vía de la jurisdicción graciosa y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Al respecto, observa este Juzgado, que en la Cláusula Tercera de la presente Transacción se determina lo correspondiente a la cancelación de los derechos que le correspondían, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dichos escritos.-

Igualmente se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”.-

La presente transacción fue presentada por escrito, y por cuanto la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y en virtud de que la Apoderada Judicial del Trabajador recibe en este acto la cantidad de dinero acordada en la presente Transacción, por lo que este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA dicha Transacción por estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil tres (2.003).- LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.


VVB/DPL/lucia*
Exp: N° 24.-