REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Junio de 2.003
192° y 143°
Vista la solicitud de fecha Doce (12) de Mayo del año dos mil Tres (2.003), suscrita por el Profesional del Derecho OMAR MARCANO MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadana NELIDA RIVAS DE GONZALEZ, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Observa quien suscribe, que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Los bienes, rentas, derechos o acciones que forman parte del Patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva”. En el presente caso la parte Demandada es el HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS, adscrito al Ministerio de Sanidad.
Asimismo, vista la Sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Treinta y Uno (31) Enero de Dos Mil Dos (2.002), en la cual se ordena el Reenganche de la ciudadana NELIDA SIMONA RIVAS DE GONZALEZ, a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, así como el auto emitido en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003) mediante el cual se decreto la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y por cuanto la Demandada no le dió cumplimiento a la misma en el término señalado, se entiende que el patrono ha insistido en el despido, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
En consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena suspender el presente procedimiento, y notificar a la Procuraduría General de la República por Organo del Procurador General de la República, a los fines de que fije los términos en que haya de cumplirse con el dispositivo de la Sentencia definitiva y firme que ríela a los autos.-
En cuanto a los conceptos condenados a pagar en cumplimiento a la Sentencia antes referida, los mismos se contraen a las siguientes cantidades: CINCO MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.490.962,59), suma esta que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por la ex-trabajadora, desde el Ocho (08) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) hasta el Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), fecha en la cual el patrono insiste en el Despido, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Trabajo, más las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 Ejusdem.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO
VVB/DP/lisbesth
Exp. N° 9655
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