REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 25 de junio de 2003

192° y 143°



De acuerdo a las atribuciones conferidas por el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal insta a ambas partes para que comparezcan al tercer día de despacho a las diez de la mañana (10:00 A.M.), siguiente a la última notificación que de las partes se haga a un Acto Conciliatorio ante la Ciudadana Juez. LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS PALMERO LUJAN












VVB/dpl/Bercris*
Exp. 9895
PRESTACIONES SOCIALES