REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de Junio de 2003

192° y 143°


Vista la solicitud de fecha Trece (13) de Marzo de (2.003), suscrita por el Profesional del Derecho ROMULO RICARDO SANZ, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Observa quien suscribe, que en el presente caso la parte Demandada es la CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES VARGAS, S.A., adscrita a la Alcaldía del Estado Vargas, por consiguiente, vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el este Juzgado, en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), en la cual se ordena el Reenganche del ciudadano FRANCISCO NICOMEDES TORREALBA ROMERO, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía al momento del despido, debiendo cancelarle los salarios caídos producidos desde el Diecisiete (17) de Octubre del 2000, así como el auto emitido en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003) mediante el cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y por cuanto la Demandada no le dio cumplimiento a la misma en el término señalado, se entiende que el patrono ha insistido en el despido, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

En cuanto a los conceptos condenados a pagar en cumplimiento a la Sentencia antes referida, los mismos se contraen a la siguiente cantidad: CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.635.040,00), suma esta que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por el extrabajador, desde el día Diecisiete (17) de Octubre de 2.000, fecha en la cual sucedió el despido hasta el Seis (06) de Marzo de 2.003, fecha en la cual se cumplió el lapso de Cinco (05) días establecido en el Auto de Ejecución voluntaria dictado por este Tribunal, todo ello en base al salario de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 196.800,00), mas las Costas procesales calculadas prudencialmente en un Treinta por Ciento (30%) sobre dicha suma, que es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1.690.512,00), lo que dá un total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.325.552,00).

En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas por intermedio del Síndico Procurador Municipal del Municipio Vargas a quien se ordena librar Oficio respectivo a los fines de que en un término de Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación proponga al CONCEJO MUNICIPAL la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Juzgado antes referida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.


LA SECRETARIA

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.



VVB/DPL/lisbest
EXP: 10.398