REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




En fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), comparecieron los ciudadanos: ANTONIO VIEIRA, en su carácter de Representante Legal de la demandada LICORERIA LA FUNDACION, S.R.L., debidamente asistidos por el Profesional del derecho ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.352, por una parte, y por la otra el ciudadano LOPEZ YONNATHAN MANUEL, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.702, y consignan escritos debidamente firmados por ambas partes, mediante los cuales convienen en efectuar TRANSACCION en el presente procedimiento, causa N° 10.961, cursantes desde el folio Cincuenta (50) al folio Cincuenta y dos (52), en la cual los Demandantes anteriormente identificados se denominan “EL EX-TRABAJADOR” y la Demandada se denomina “LA EMPRESA”, Transacciones que se regirán por las cláusulas siguientes:

“PRIMERA: EL EX TRABAJADOR aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desde el día Primero (01) de Octubre de Dos Mil (2.000), con el cargo de Vendedor, devengando un último Salario Diario Integral de Ocho Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.8.194,43), hasta el día Once (11) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001), habiendo laborado por Siete (07) meses y Diez (10) días, fecha ésta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes.-

SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA en virtud de la demanda incoada por EL EX TRABAJADOR reconoce las fechas de ingreso, de egreso, el tiempo de servicio de Siete (07) meses y Diez (10) días y el motivo que fue el Despido Injustificado. En virtud de lo cual el Patrono ofrece cancelarle a EL EX TRABAJADOR la cantidad única y definitiva, de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000, oo), la cual será cancelada de la siguiente manera: La suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo) el día Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Tres (2.003), correspondiente a los siguientes conceptos: Salarios Caídos y Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.-
TERCERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta que acepta de LA EMPRESA la oferta antes establecida en la Cláusula SEGUNDA en todos y cada uno de sus términos y con la cancelación de la última cuota mencionada, LA EMPRESA nada le deberá por los conceptos antes especificados en la Cláusula Segunda. Así mismo conviene en manifestar que con esta Transacción Laboral se eximirá de intentar cualquier acción, juicio, litigio, o reclamación sean estos de cualquier naturaleza (Laborales, Mercantiles, Civiles, penales y Administrativas) siempre y cuando LA EMPRESA le cancele la cuota señalada, en consecuencia dicha cantidad de dinero le será entregada a través de la vía transaccional, no podrá ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses.-

CUARTA: Queda entendido por acuerdo de ambas partes que en caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA de la cancelación de las cuotas señalada en la Cláusula Segunda, EL EX TRABAJADOR podrá exigir el cumplimiento total de la obligación de manera inmediata, por ante el Tribunal de la Causa y que los gastos que se ocasionaren con tal motivo serán sufragados por LA EMPRESA, así como los Costos, Costas y Honorarios Profesionales.-

QUINTA: EL EX TRABAJADOR le otorgará a LA EMPRESA el más amplio y absoluto finiquito de Ley una vez haya cancelado la totalidad de la obligación, por lo tanto se compromete a través de sus Representantes Judiciales, a efectuar la manifestación ante el Tribunal competente, solicitar la homologación y que se dé por terminado el presente Expediente.-

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003) comparece el ciudadano LOPEZ YONNATHAN MANUEL debidamente asistido por la Profesional del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, y solicita la Homologación de la presente Transacción y se de por terminado el presente procedimiento, en virtud de haber recibido la totalidad de la cantidad que se le adeudaba.-

Al respecto, observa este Juzgado, que en la Cláusula Segunda de la presente Transacción se determina la forma de la prestación del servicio y lo correspondiente a la cancelación de los derechos de Salarios Caídos, Prestaciones Sociales y otros Beneficios, la Empresa ofrece por vía de transacción cancelar cierta cantidad de dinero especificadas en dichos escritos.-

Igualmente se observa que el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

“...solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley...”


La presente transacción fue presentada por escrito, estando presente las partes y por cuanto el trabajador recibe en el acto la cantidad de dinero acordada en la misma, en consecuencia en base a tales hechos este Juzgado considera que actuaron libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y por consiguiente, que aceptaron la Transacción antes indicada, sin embargo, no se ha cumplido con el requisito sine qua nom para la homologación solicitada, por cuanto la transacción presentada no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como tampoco constan los derechos que correspondan a los trabajadores para que éstos puedan apreciar las ventajas y desventajas para estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrifico de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, de acuerdo a las exigencias contenidas en el artículo 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, NIEGA la HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción por no estar ajustadas a derecho, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se ordena la notificación de las partes, a los fines de subsanar la omisión antes señalada.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil tres (2.003).- LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA.

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.



En esta misma fecha, Tres (03) de Junio de Dos Mil Tres (2003), siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.





VVB/DPL/lucia*
Exp: N° 10.961.-