REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 03 de Junio de 2003.
192° Y 143°




Vista la diligencia que riela al folio ciento sesenta y uno (161) del presente expediente, suscrita por el profesional del derecho Marisabel Ron Chacín en su carácter de autos, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena prorrogar por un lapso de ocho (8) días de despacho, el lapso de evacuación de pruebas, a los fines de que las partes evacuen las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA


LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN


Expediente: 10932
VVB/DPL/pierina.