REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de junio de 2003.
192° Y 143°

Visto el anterior libelo de Demanda, presentado por los Profesionales del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS Y ANTONIO JOSÉ DAUTANT, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 16.702 y 16.817, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de CORASPE CARMEN ODALIS. El Tribunal la admite cuanto a lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.438 llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona de los Ciudadanos: ROBERTO MAS PAVAN Y MARIO SANTOLO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa: ALDEASA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., a fin de que comparezcan por ante este Juzgado al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a su Citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. Por cuanto la parte actora señala como domicilio de la demandada la ciudad de Caracas, para que se practique la citación de los ciudadanos antes mencionados. Este Tribunal ordena Exhortar al Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva practicar la citación a los Apoderado judiciales de la empresa demandada. LÍBRESE BOLETA DE CITACIÓN, ORDEN DE COMPARECENCIA Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.


LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN


VVB/dpl/Bercris*
Expediente N° 11.438
PRESTACIONES SOCIALES