REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de junio de 2003.
192° Y 143°

Visto el anterior libelo de Demanda, presentado por el ciudadano: GUZMAN GUSTAVO, titular de la cédula de identidad número: V-5.090.112, debidamente asistidos por las Profesionales del Derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS Y SONIA FERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 16.702 y 57.815, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de LÓPEZ YÉPEZ LIDIA DEL CARMEN. El Tribunal la admite cuanto a lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.441 llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona del Ciudadano: GIL HERSON, en su carácter de Propietario de la empresa: TRANSPORTE HERSON GIL, C.A., a fin de que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a su Citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. LÍBRESE BOLETA DE CITACIÓN, ORDEN DE COMPARECENCIA, Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.
LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

VVB/dpl/Bercris*
Expediente N° 11.441
PRESTACIONES SOCIALES