REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de junio de 2003.
192° Y 143°

Visto el anterior libelo de Demanda, presentado por el ciudadano: FERNÁNDEZ SALAZAR ZAHEDIS JOSÉ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho WINSTON CÉSAR ROJAS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°. 52.772. El Tribunal la admite cuanto a lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y anótese en el libro de causa correspondiente bajo el Número 11.442 llevado por este Juzgado. En consecuencia, se ordena la Citación en la persona del Ciudadano: BUITENHUIS CLAUDIO, en su carácter de Gerente de la empresa: DRAVENSA, C.A., a fin de que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3er) Día de Despacho siguiente a su Citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar contestación a la demanda. A los fines de librar la Compulsa de Ley que se entregará al Alguacil encargado de practicar la citación, se ordena por secretaría expedir copias certificadas del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie emanada de este Tribunal. Por cuanto la parte actora señala como domicilio de la demandada la ciudad de Caracas, para que se practique la citación del ciudadano antes mencionado. Este Tribunal ordena Exhortar al Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que se sirva practicar la citación al Gerente de la empresa demandada. LÍBRESE BOLETA DE CITACIÓN, ORDEN DE COMPARECENCIA, EXHORTO Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.


LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DENIS PALMERO LUJAN


VVB/dpl/Bercris*
Expediente N° 11.442
PRESTACIONES SOCIALES