REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 03 de Junio de 2.003
192° y 143°



Vista la solicitud de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.003, suscrita por el Profesional del Derecho ALFREDO ABOU-HASSAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Demandada, este Tribunal declara inadmisible dicha solicitud por cuanto la demandada debió ejercer ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el Recurso correspondiente.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

ABOG. DENIS PALMERO




VVB/Lisbeth
Exp: 9694