REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Junio de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto en fecha 02/06/03, por el Dr. JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES AEROPUERTO MAIQUETÍA-CARACAS (U.C.A.M.C., A.C.), en la persona de su Presidente, ciudadano: ESTEBAN IRIARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.860, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: de acuerdo a la Ley de Abogados, los honorarios profesionales de abogado pueden ser causados de dos maneras distintas, a saber: 1) Por gestiones o servicios profesionales prestados fuera de cualquier controversia judicial, es decir, honorarios extrajudiciales y 2) por la prestación de los servicios con ocasión a un proceso jurisdiccional.
Para el cobro de cada uno de ellos, la ley establece un procedimiento distinto: para los honorarios derivados de las actuaciones judiciales, el llamado procedimiento de intimación de honorarios, cuya tramitación está prevista en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados y que se intenta en el mismo expediente en el Tribunal que dio origen a las actuaciones, respecto de los honorarios por servicios de naturaleza extrajudicial, el procedimiento breve, según lo prevé el primer aparte de la referida norma y el cual se intenta ante la autoridad civil competente por la cuantía.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2003, se observa que la Dra. REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, incluyó las siguientes actuaciones extrajudiciales:
· Traslado al Tribunal y presentación del escrito libelar constitucional (Folios 36 al 49) de la primera pieza ............................................................Bs.4.000.000,oo;
· Traslado al Tribunal y presentación del Escrito de informes de fecha 25 de Febrero de 2003 (Folios 3 al 16) de la segunda pieza................Bs.13.000.000,oo.
De lo transcrito se evidencia que la intimante está confundiendo honorarios judiciales y extrajudiciales, motivo por el cual se excluyen los rubros antes especificados por ser incompatibles con este procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto a los demás honorarios intimados se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarios al orden público, las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley. En consecuencia, intímese a la Junta Directiva de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES AEROPUERTO MAIQUETÍA-CARACAS (U.C.A.M.C., A.C.), en la persona de su Presidente, ciudadano: ESTEBAN IRIARTE, ya identificado, para que en el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos su Intimación, a fin de que pague, acredite el haber pagado, formule oposición o ejerza el derecho de Retasa, a las siguientes cantidades y sus conceptos:
· Asistencia a la Audiencia Constitucional (folios 63 y 64 de la primera pieza)......................................................................................Bs.2.000.000,oo;
· Diligencia de fecha 13/02/02 (folio 126 de la primera pieza)........Bs.1.000.000,oo;
· Diligencia de fecha 28/02/02 (folio 128 de la primera pieza).......Bs. 1.000.000,oo;
· Diligencia de fecha 30/07/02 (folio 151 de la primera pieza)........Bs.1.000.000,oo;
· Asistencia a la Audiencia Constitucional de fecha 13/01/03 (folios 164 al 166 de la primera pieza)..........................................................................Bs.2.000.000,oo;
· Diligencia de fecha 20/01/03 (folio 192 de la primera pieza)........Bs.1.000.000,oo;
· Diligencia de fecha 31/01/03 (folio 196 de la primera pieza)........Bs.1.000.000,oo;
· Escrito de fecha 14/03/03 (folios 27 y 28 de la segunda pieza)....Bs.1.500.000,oo.
· Escrito de fecha 03/04/03 (folios 33 y 34 de la segunda pieza)....Bs.1.500.000,oo;
· Escrito de fecha 19/05/03 (folio 39 de la segunda pieza).............Bs.1.000.000,oo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese boleta con las inserciones correspondientes y anéxese copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, una vez conste en autos la consignación de sus fotostatos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se libró la Boleta ni se expidió la copia certificada ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YPYwg.
Exp. N° 5396.