REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Junio de 2003.
193° y 144°

Vista la anterior Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Dr. FELIPE R. BETANCOURT PORTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.665, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CLAUDIA SCANZONI LANDSBERG, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 21.263, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17/07/01, bajo el N° 39, Tomo 33, que le fuera otorgado por el ciudadano: CRISTOF SCANZONI LANSBERG, titular de la Cédula de Identidad N° 2.138.995, en su carácter de apoderado de la mencionada ciudadana, con facultad para sustituir, por cuanto se trata de un cumplimiento de contrato, derivado de un Contrato de Arrendamiento, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada PIZZERÍA Y RESTAURANT NEPTUNO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 73-A del 04/0676, y modificados sus Estatutos Sociales según Documento inscrito en el mismo Registro, bajo el N° 49, Tomo 26-A Sgdo., de fecha 12/03/82, en la persona de su Administrador, ciudadano: MANUEL GREGORIO DE FREITAS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.146.431, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la demandada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5636. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.




MS/YP/wg.
Exp. N° 5636.