REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Junio de 2003.
192° y 144°
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de marzo de 2003, por el abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MANUEL ALVES MONIZ e IVO FRANCISCO CALDEIRA, mediante la cual consignan Acta de Defunción del co-demandado GUALBERTO BELLO GONZALEZ, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: Mediante auto dictado el 11/10/2002, este tribunal instó a las partes a consignar el Acta de Defunción del ciudadano GUALBERTO BELLO GONZALEZ, toda vez que de la declaración del Alguacil Titular de este tribunal se desprende que el mismo falleció en el mes de noviembre de 2001, para la prosecución de esta causa.
SEGUNDO: El 11/3/2002, la representación de los otros co demandados acompañó a los autos Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas del ciudadano GUALBERTO BELLO GONZALEZ – codemandado - , quien falleciera el 12/11/2001.
TERCERO: Establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
En el presente expediente antes de ser consignada el Acta de Defunción se ordeno la notificación de las partes del auto dictado el 16/4/2001.
Siendo así y visto que fueron notificados los ciudadanos MANUEL ALVES MONIZ e IVO FRANCISCO CALDEIRA, así como compareció personalmente la representación de la parte actora, faltando únicamente la notificación del ciudadano GUALBERTO BELLO GONZALEZ, este tribunal conforme a la norma antes transcrita declara que el presente juicio se encuentra suspendido desde el 11/3/2003 y no se reanudará hasta tanto se practique la notificación de los Herederos del ciudadano GUALBERTO BELLO GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MSM/Angela
Exp. N° 5005