REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Junio de 2002.
193° y 144°

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por el Dr. JOSÉ A. SAYAGO BRICEÑO, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.453, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: MARIA MAGDALENA CABRUJA Vda. DE ALFONSO e ISABEL MARIA ALFONSO CABRUJA, Venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-531.822 y V-10.584.040 respectivamente, contra la ciudadana: NORELYS ROSALÍA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.866.946, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la presente Solicitud, ordena la realización de una Inspección Judicial, y a tal efecto, se fijan las 10:00 a.m., del quinto (5°) día de Despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal al inmueble objeto de la presente Querella.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5638.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wg.
Exp. N° 5638.