REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Junio de dos tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia suscrita en fecha 10/06//2003, por la Dra. ADA LEON LANDAETA, en su carácter de parte querellante, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, este Tribunal antes de proveer sobre la diligencia, acuerda realizar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de Mayo de 2003 ( exclusive), fecha en que se consigno la comisión debidamente cumplida emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, comisionado para la notificación del querellado, hasta el día de hoy 17 de junio de 2003, (inclusive), fecha en la cual se ordena realizar el computo.-
LA JUEZ:
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
YASMILA PAREDES, Secretaria titular del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el calendario judicial llevado en éste Tribunal, correspondiente al año 2003 y que desde el día 16 de Mayo de 2003 (exclusive), hasta el día 17 de Junio de 2003, inclusive, han transcurrido en éste Tribunal quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de Mayo; 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 16 y 17 de Junio de 2003, certificación que se expide a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil tres 2003-
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Junio de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Por cuanto del computo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso establecido en los artículos 233 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el recurso de apelación, sin que lo hubieren hecho, el Tribunal declara firme la Sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2003. En consecuencia, fija el lapso de diez (10) días de despacho, siguientes, contados a partir de la presente fecha, para que la parte querellada ciudadano: ELEXIMAGO ANTONIO MUÑOZ de cumplimiento voluntario al fallo dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 eiusdem.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP/if.
Exp Nº 5176
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