REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de Junio de 2003.
192° y 144°
Vista la Fianza presentada por la parte demandante, este tribunal observa:
PRIMERO: A fin de constituir la garantía exigida por este tribunal mediante auto de 11/6/2002, cuya finalidad es la Demolición de la obra objeto del presente juicio, se presenta una fianza otorgada por Adqui-Valores Capital C.A.
Consigna además, los siguientes documentos:
1. Copia Fotostática del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad afianzadora;
2. Un balance general al 31/12/2001;
3. Fotocopia de la declaración de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio gravable al 31/12/2001.
SEGUNDO: La Fianza presentada, a criterio de este tribunal, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto:
UNO: La declaración de Impuesto sobre la Renta, se refiere al período 1/12001 al 31/12/2001, es decir, no fue acompañada la Declaración relativa al año 2002.
DOS: Existen inconsistencias entre lo contable y lo acusado fiscalmente.
TRES: El objeto social de la compañía es el otorgamiento de fianza y avales.
Dicha afianzadora no es una institución financiera ni una empresa de seguros. Así, estima este tribunal, que siendo el otorgamiento de fianza su objeto principal, ello constituye una prestación de servicios, con lo cual la afianzadora es contribuyente del IVA.
Por las razones expuestas, este tribunal considera que la empresa fiadora no ha demostrado la debida solvencia. ASÍ SE DECLARA.
Se niega la demolición de la Obra objeto del presente juicio por la insuficiencia de la garantía constituida. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MSM/Angela
Exp:5246