REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 02 de Junio de 2003

193° y 144°
Vista la anterior demanda por INTIMACION, presentada por la abogada ELOISA BEATRIZ BARRETO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e Inpreabogado Nº 55.593, actuando en su propio nombre y con carácter de acreedora y sus recaudos anexados contra los ciudadanos GERTRUDIS RAMONA ESCALONA DE GARCIA Y PEDRO RAMON GARCIA MOYA, titulares de las cedulas de identidad nros. 2.394.627 y 1.474.013, respectivamente, domiciliados en: “Urbanización La Granja, Conjunto Residencial La Granja II (Segunda Etapa), Edificio Cotoperí 1, Primera planta, Apartamento 1-1A, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo”
Ahora bien la actora manifiesta en su escrito libelar que la citación de los demandados deberá recaer en la persona de GERTRUDIS RAMONA ESCALONA DE GARCIA, en su carácter de Deudora y PEDRO RAMON GARCIA MOYA en su carácter de Avalista, y que los mismos se encuentran domiciliados en el Estado Carabobo.
Y siendo que el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Sólo conocerá de éstas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que estuviesen en el domicilio del deudor los que tuvieran competencia para conocer de la presente causa y no los de otra jurisdicción, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ;

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES

MS/YP/Malyuri.
Exp, N° 5620.