REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Dos (2) de Junio de dos mil tres (2003).

192º y 144º

Vista la anterior demanda por Divorcio, presentada por el ciudadano RENE OSWALDO SIVIRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.801.145, debidamente asistido por el Dr. OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.299 y los recaudos acompañados, se admite, por cuanto la misma no es contraria al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Se admite, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Se emplaza a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana del Primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la citación de la demandada EUFEMIA DIAZ SEVERINO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio, pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del juicio,; advirtiéndoseles que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedaran emplazados para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos de sus parientes o amigos, a fin de que tenga lugar el segundo acto conciliatorio del juicio. Asimismo se les advierte que si la reconciliación no se lograre en el segundo acto conciliatorio del juicio y la actora insiste en continuar con su demanda la contestación de la demanda, tendrá lugar al Quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pié entréguese al Alguacil del tribunal para que practique la citación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial como parte de buena fe. A tal efecto líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. La compulsa y boleta de notificación serán libradas una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ:


DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA:

YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 5622.
LA SECRETARIA:

YASMILA PAREDES



MSM/YP/Malyuri
EXP Nº 5622