REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de junio de 2003.
192° y 144°
Vistos estos autos:
Mediante auto dictado el 11/2/2003, se ordenó comisionar a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, librándose al efecto en esa misma fecha compulsa, Despacho y Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previa distribución, correspondió al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicar la citación ordenada.
El 7/4/2003, el Alguacil del citado Juzgado dejó constancia de que el 27/3/2003 se trasladó a la Urbanización Los Palos Grandes, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Plaza, Torre “B” piso 12, Oficina A-B-C, Municipio Chacao del Distrito Capital con el fin de practicar la citación del ciudadano ADOLFO URIBE TRENARD, en su carácter de Director de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA INMOBILIARIA BERAL C.A., y en la mencionada dirección no funciona dicha empresa, sino Escritorios Jurídicos, consignando la respectiva compulsa.
A solicitud de la representación de la parte actora, fue solicitada la citación por carteles de la empresa demandada, lo cual fue acordado por el tribunal, librándose los respectivos Carteles, los cuales fueron publicados, consignados y fijados en la dirección antes mencionada.
Ahora bien, en primer lugar observa esta juzgadora que de la declaración del Alguacil del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual merece fe pública, se desprende que en el lugar indicado por la representación de la parte actora como domicilio de la demandada, no funciona la empresa INMOBILIARIA BERAL C.A., sino en la Oficina A el Escritorio Jurídico García Mena y Asociados y en la B-C el escritorio Jurídico Montana y Asociados.
Siendo que la citación es la pieza inicial de todo proceso, esta debe estar revestida de ciertas modalidades. Es el llamamiento que hace el Juez para que una persona comparezca ante él. Si la citación no se practica de la forma establecida en la Ley, dicho vicio afecta la validez del proceso.
Para recurrir a la citación por carteles es necesario que se haya agotado efectivamente la citación personal de la parte demandada.
La garantía del debido proceso a que está obligada a mantener quien juzga, incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que la demandada INMOBILIARIA BERAL C.A., tenga conocimiento pleno de la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta en su contra por MARLENIS JOSEFINA VOLPE BRITO, éste requisito se logra en principio con la citación personal del Representante Legal de la demandada. Por ello debe agotarse de manera inequívoca dicha citación, antes de proceder a la citación por carteles. Manifiesta en su diligencia de 7/4/2003, el ciudadano Alguacil del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en la dirección que le fue suministrada no funciona la empresa demandada, sino unos Escritorios Jurídicos. Es por ello que debe agotarse la citación personal, antes de que se proceda a la citación por carteles.
Como consecuencia de lo anteriormente descrito, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”, y como quiera que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, ordena la reposición de la presente causa al estado de agotar la citación personal de la demandada De igual forma se declara la nulidad de todas las actuaciones a partir del 14/4/2003, realizadas por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP
Exp:5519