REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veinte (20) de junio de dos mil tres (2003)
192° y 144°
Vistos estos autos:
Mediante auto dictado el 26 de mayo de 2003, se admitió la demanda por INTIMACION incoada por SEA SERVICES C.A., contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
Establece el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
Los Funcionarios Judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T.)
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante ese lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente emerge la convicción plena para esta juzgadora de que la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEUELA C.A., presta un servicio privado de interés público, lo cual encuadra dentro de la norma antes transcrita, por lo que como complemento del auto de admisión de la demanda de fecha 26/5/2003, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a objeto de hacer de su conocimiento la existencia del presente juicio, así como del decreto de la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada de fecha 19 de Junio de 2003, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 590.605.722,02), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 28.124.082,oo), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%, suma ésta incluida en la anterior y con la salvedad de que si se embargasen cantidades líquidas de dinero se practicará hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 309.364,902,01), más las costas anteriormente calculadas e incluidas en dicha suma. En consecuencia se suspende la presente causa por un lapso de Noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio conforme lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y anéxese al mismo copia certificada del libelo, auto de admisión, auto mediante el cual se decreto la medida preventiva de embargo y del presente auto, ello conforme lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.

MSM/Angela
Exp 5617