REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Junio de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior demanda por DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL y sus anexos, presentada por los ciudadanos: NELLY PÉREZ CASTILLO DE CABRERA y ARNALDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.468.787 y V-3.889.210 respectivamente, en representación del menor ARNALDO JOSÉ CABRERA PÉREZ, y debidamente Asistidos por la Dra. ROSAURA HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadana: ARELIS DOLORES DÍAZ YUMARE. Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.961.400, en su carácter de madre y representante legal del menor: MARCO PÉREZ YUMARE, y a la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SALTO DEL ÁNGEL, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 30-A-Pro, de fecha 08/02/94, en la persona de su Presidente DILIA DOMITILA CUBAS ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.296.941 y/o en la persona de su Vice-Presidente ARTURO ADAM GAVLOSVKI, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.939.772, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5383.