REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de Junio de 2003.
193° y 144°

Vista la anterior demanda de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES y los recaudos acompañados presentada por el ciudadano: MANUEL GREGORIO QUINTAL DE FREITAS, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.991.305, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO FRENOS DAVSAN M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Junio de 1.992, bajo el N° 80, Tomo 100 A-Pro, debidamente Asistido por la Dra. NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510. Dicha Empresa es beneficiaria de treinta (30) Facturas que fueron debidamente aceptadas por la Empresa TRANSPORTE PADRÓN C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21/07/59, anotado bajo el N° 69, Tomo 131-A Pro, por concepto de venta de repuestos, las cuales suman la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.6.189.635,90). El tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese la Empresa TRANSPORTE PADRÓN C.A., ya identificada, en la persona de su Administradora, ciudadana: BEATRIZ PADRÓN GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.900.088, a fin de que comparezca por ante éste tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.6.189.635,90), por concepto del monto líquido adeudado de las facturas consignadas; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.346.619,61), por concepto de intereses vencidos y por vencerse hasta el día que se haga efectivo el pago, calculados hasta la fecha. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.618.963,59), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un diez por ciento (10%) de la totalidad de los montos señalados anteriormente, que hacen un total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.808.599,49). Con la advertencia de que si no paga, acredite haber pagado o formula oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de emplazamiento al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto en Cuaderno separado.
Ahora bien, vista la solicitud de Posiciones Juradas formulada por la parte intimante, el Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente:

Artículo 416: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso sus penderán el curso de la causa” (Subrayado nuestro).

La Norma transcrita anteriormente nos indica que es necesaria la citación personal para absolver posiciones juradas, el presente caso se refiere a un procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares, lo que hace necesario aclarar la diferencia entre citación e intimación.
Se entiende por CITACIÓN, aquel acto por el cual un Juez o Tribunal ordena la comparecencia de una persona, ya sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para que se presente en el Juzgado para un acto procesal, o para oír una providencia, presenciar un acto o diligencia judicial que puede perjudicarle, o bien a prestar una declaración. Por el contrario la INTIMACIÓN, es la orden judicial para el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer y que casi siempre lleva implícito un requerimiento, bien sea la orden de cumplir una obligación procesal, o hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido. La diferencia esencial, pues, entre citación e intimación, es que mientras la primera es una orden de comparecencia, la segunda es una orden de cumplimiento. En la citación el Juez dice: “Comparezca ante éste Tribunal a...”, en la intimación, en cambio: “haga esto” o “no haga esto”. La intimación tiene un carácter ejecutivo, la exigencia de una prestación que generalmente es un mandamiento de pago.
Evidentemente en el presente caso de Intimación, no es procedente acordar las posiciones juradas solicitadas, ya que para efectuar las mismas, se necesita practicar la citación personal de la persona que absolverá las mismas. Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la solicitud de posiciones juradas formulada por la parte Intimante, por ser IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5609. Una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos se librará la compulsa ordenada.
LA SECRETARIA,



YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. 5609.