REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticinco (25) de Junio del dos mil tres (2003).
192º y 144º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: JAIME LOYOLA COLMENARES Y FEDERICO LOYOLA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.943.890 Y 3.184.748 debidamente asistidos por el Dr. MIIGUEL JOSE MARCANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 259.314 se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.


En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5650, se libró la boleta de notificación ordenada y se entregó al Alguacil del Tribunal para que practique la Notificación.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.-
Expediente Nº 5650